El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha desestimado el recurso del Valencia contra los tres encuentros al argelino Sofiane Feghouli, expulsado ante el Zaragoza.

Apelación ha desestimado las alegaciones del Valencia, contra la sanción de tres partidos a Feghouli impuesta por el Comité de Competición, uno por su expulsión por doble amarilla (m.44 y m.60) en el partido de la última jornada de Liga ante el Zaragoza y otros dos por aplaudir la decisión del árbitro de mostrarle tarjeta roja.

El Valencia defendía que hubo error arbitral en la primera tarjeta amarilla mostrada a su jugador "por no respetar la distancia reglamentaria en la ejecución de un tiro libre" y que acciones similares a la de"aplaudir las decisiones del árbitro en forma de mofa merecieron una sanción menor" en otros casos.

El comité ha señalado que de la revisión del vídeo aportado por el club no se puede dudar de la certeza del acta y que "en todo caso la apreciación de si existió o no intencionalidad en la acción del jugador debe enjuiciarla el colegiado".

Apelación ha considerado que la acción de aplaudir fue un acto de menosprecio que debe castigarse con una suspensión de dos a tres partidos, según el artículo 117, y ha mostrado su disconformidad con resoluciones de la temporada pasada que aplicaron otro artículo (119).

Esta es el acta completa:

Expediente nº 60 - 2012/13

Reunido el Comité de Apelación, integrado por D. José Mateo Díaz, D. Arturo Manrique Marín y D. Carlos González Torres, para resolver el recurso interpuesto por el Valencia F.C. SAD, contra resolución del Comité de Competición de fecha 3 de octubre de 2012, son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral del encuentro del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 29 de septiembre pasado entre los clubs Valencia CF y Real Zaragoza, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de amonestaciones, literalmente transcrito, dice: "Valencia C.F. SAD: En el minuto 44 el jugador (8) Sofiane Feghouli fue amonestado por el siguiente motivo: no respetar la distancia reglamentaria en la ejecución de un tiro libre [€] En el minuto 60 el jugador (8) Sofiane Feghouli fue amonestado por el siguiente motivo: derribar a un contrario en la disputa del balón"; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que "en el minuto 60 el jugador (8) Sofiane Feghouli fue expulsado por el siguiente motivo: doble amarilla".

Asimismo, en el apartado 1.C.- Otras incidencias, el acta recoge lo siguiente: "En el minuto 60 el jugador número 8 del Valencia CF SAD D. Feghouli Sofiane, tras ser expulsado, ha extendido sus brazos, aplaudiendo jocosamente la decisión adoptada".

Segundo.- El Comité de Competición, en resolución de fecha 3 de octubre de 2012, adoptó los siguientes acuerdos: 1º) Suspender por un partido al jugador del Valencia C.F. SAD, D. Sofiane Feghouli, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, la primera por infracción de las Reglas de Juego y la segunda por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.a) y j), 113 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF; y 2º) Imponer al citado jugador sanción de suspensión durante dos partidos, en aplicación del artículo 117, con multa accesoria en cuantía de 700 € al Valencia C.F. y de 600 € al futbolista (artículo 52).

Tercero.- Contra dichos acuerdos se interpone en tiempo y forma recursopor el Valencia C.F. SAD.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- El Valencia C.F. SAD impugna la sanción de amonestación impuesta por el Comité de Competición como consecuencia de la primera tarjeta amarilla mostrada al Sr. Feghouli, así como la sanción de dos partidos de suspensión impuesta por dicho órgano disciplinario por los términos de menosprecio dirigidos al colegiado.

Por lo que respecta a la primera, pone de manifiesto la ausencia total de infracción de las reglas de juego y ello porque a su juicio así se deduce de la Regla 13, que establece que si un jugador decide ejecutar un tiro libre rápidamente y un adversario que se halla a menos de 9´15 m. intercepta el balón, el árbitro deberá permitir que el juego continúe. Sin embargo, si un jugador decide ejecutar un tiro libre rápidamente y un adversario que se halle cerca del balón obstaculiza intencionadamente la ejecución, el árbitro deberá amonestar al jugador por retrasar la reanudación del juego. En definitiva, entiende que el mero hecho de no respetar la distancia reglamentaria en la ejecución de un tiro libre, no constituye per se un motivo de amonestación.

Segundo.- El artículo 111.2 del Código Disciplinario de la RFEF establece que las consecuencias disciplinarias de las amonestaciones podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto. Dicho error se produce, según reiterada doctrina del Comité Español de Disciplina Deportiva, cuando se pruebe de forma concluyente la existencia del mismo, lo que significa que la prueba aportada no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación distinta, sino que ha de probar que el relato o apreciación del árbitro, es imposible o claramente errónea. En el presente caso el club manifiesta su discrepancia con la sanción impuesta por el Comité de Competición, pues entiende que el jugador no

obstaculiza intencionadamente el saque de falta.

Tercero.- Dos cuestiones deben apuntarse respecto a la pretensión del recurrente. En primer lugar, que según el apartado 3 del citado artículo 111 la aplicación e interpretación de las Reglas del Juego son competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las mismas, criterio avalado por la doctrina del CEDD en su resolución 52/2010 bis.

Por otro lado, que el artículo 27.3 establece que las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas, presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto. De lo expuesto se deduce que sólo un error grave y evidente en el relato arbitral haría perder al acta su eficacia probatoria preferente.

Cuarto.- En el presente caso el Valencia C.F. aporta una prueba videográfica que a juicio de este Comité de Apelación no permite quebrar la

presunción de certeza del relato arbitral. Más bien, ratifica su contenido al constatarse, tal y como acertadamente afirma el Comité de Competición, cómo elSr. Feghouli en vez de alejarse lateralmente del lugar donde debía sacarse la falta, se interpone obstaculizando su ejecución, siempre a una distancia inferior a los 9´15 m. establecido como límite en las reglas del juego. En todo caso, la apreciación de si existió o no intencionalidad en la acción del jugador debe enjuiciarla el colegiado, tal y como se ha indicado anteriormente. Por ello, no puede tener favorable acogida el recurso planteado, debiendo confirmarse la sanción de amonestación impuesta a dicho futbolista por infracción de las Reglas de Juego.

Quinto.- En cuanto a la sanción de dos partidos de suspensión impuesta a dicho jugador por haber extendido sus brazos aplaudiendo jocosamente la decisión adoptada por el árbitro, alega el recurrente que ante hechos meridianamente análogos, el Comité de Competición estimó que aplaudir una de las decisiones del árbitro en forma de mofa, mereció una sanción menor. Por ello solicita que se le imponga al jugador un partido de suspensión en aplicación del mismo criterio sancionador seguido en situaciones análogas.

Sexto.- Este Comité de Apelación, en sintonía con el criterio mantenido por el Comité de Competición, entiende que la acción protagonizada por el futbolista del Valencia C.F., es susceptible de encuadrarse en el tipo del artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF, que contempla el hecho de dirigirse al árbitro con actitud de menosprecio o de desconsideración, sancionándose con una suspensión de dos a tres partidos; y ello porque la actitud de dicho futbolista fue un acto de menosprecio, esto es, siguiendo la doctrina del Comité Español de Disciplina Deportiva, "gestos que suponen un ultraje para el árbitro, y ello en función de la difícil tarea de juzgar que tienen, impidiendo que cualquiera de los participantes pueda extralimitarse a la hora de manifestar su desacuerdo con la decisión adoptada" (resoluciones CEDD 62/2000 bis o 52/2001/2002).

Séptimo.- Por lo que respecta al argumento consistente en que en situaciones similares se ha adoptado un criterio distinto, debe indicarse al recurrente que el Comité de Apelación no compartió la tesis que mantuvo anterior Comité de Competición en la resolución citada por el recurrente. En concreto, expresamente se indicó que la acción consistente en "aplaudir una de las decisiones del árbitro en forma de mofa estando muy próximo a su persona", debía haber sido incardinada en el artículo 117 del Código Disciplinario de la RFEF y no en el 119, que fue el aplicado por el Comité de Competición en la temporada pasada, dado que el referido artículo 117 recoge de forma expresa que el destinatario de tales gestos es el colegiado, debiendo sancionarse el hecho con un mínimo de dos partidos de suspensión.

Debe apuntarse, asimismo, siguiendo la doctrina del CEDD en la resolución 25/2011 bis, que el principio de igualdad despliega su efectividad en Derecho Penal y, por extensión, en Derecho Sancionador, dentro del principio de legalidad, de tal modo que, aun suponiendo -sólo a efectos de razonamiento- que en aquellas resoluciones el Comité federativo hubiese infringido la legalidad sancionadora por defecto, de ello no se podría derivar un trato igual fuera de la legalidad.

De todo cuanto antecede entiende este Comité de Apelación que no puede tener favorable acogida el recurso planteado, debiendo confirmarse la sanción de dos partidos de suspensión impuesta al jugador Sr. Feghouli por adoptar una actitud de menosprecio o de desconsideración con el árbitro principal.

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,

ACUERDA:

Desestimar el recurso formulado por el Valencia C.F. SAD, confirmando los acuerdos impugnados, recaídos en resolución del Comité de Competición de fecha 3 de octubre de 2012.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

Las Rozas (Madrid), a 5 de octubre de 2012.

El Presidente,