El Comité de Competición ha dado a conocer las sanciones tras la bronca del final del partido de Copa del Rey entre el bronca del final del partidoCopa del ReyValencia CF en Mestalla. Mouctar Diakhaby ha sido sancionado con cuatro partidos por infracción del artículo 98.1 del Código Disciplinario de la RFEF.

Por parte del Getafe, Damián Suárez, dos partidos por infracción del artículo 122; y dos partidos, por infracción del artículo 117 CD; También cuatro partidos para Bruno González Cabrera por infracción del artículo 98.1 CD; y dos partidos a Jaime Mata por infracción del artículo 117 CD.

También ha sido sancionado el preparador físico del Valencia CF, Isma Fernández, con un partido por infracción del artículo 122 CD, además el central del Getafe Djené por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista.

¿Cómo argumenta Carmen Pérez González, la jueza del Comité de Competición, las diferentes sanciones una vez estudiada el acta arbitral y las pruebas presentadas por ambos clubes a modo de alegaciones. Estas son las diferentes explicaciones que ofrece la resolución del caso:

Mouctar Diakhaby. El Comité rechaza las alegaciones del Valencia CF con este argumento: "Cabe tipificar esa acción, dada su naturaleza y las circunstancias en que se produjo, como una agresión en los términos a los que se refiere el artículo 98.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Se trata de una infracción grave, que el mencionado artículo sanciona con suspensión de cuatro a doce partidos. En la determinación de la sanción concreta esta Jueza debe atenerse, además de al principio de proporcionalidad, a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del mencionado Código Disciplinario, relativos a las circunstancias atenuantes (artículo 10) y agravantes (artículo 11) y a la valoración de las circunstancias modificativas (artículo 12). Pues bien, es práctica reiterada de los órganos disciplinarios de esta RFEF, no concurriendo circunstancias agravantes, la imposición de la sanción correspondiente en su grado mínimo. En ningún caso, además, la apreciación, en su caso, de la atenuante invocada por el Club (la provocación suficiente) habilitaría a esta Jueza a “reducir la sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones previstas” en el Código. Es claro, en este sentido, el apartado 3 del artículo 12 del mismo Código".

"Después de analizar las alegaciones presentadas por el Getafe CF, SAD, y de visionar las prueba videográficas por él aportadas, únicamente cabe concluir que las acciones de los jugadores Dakonam Ortega Djene, Bruno González Carrera y Damián Nicolás Suárez Suárez (en este caso no se aporta prueba videográfica) son absolutamente compatibles con la descripción de los distintos hechos que efectúa el colegiado en el acta del encuentro. En definitiva, no se aprecia el error material manifiesto invocado como fundamento de las alegaciones del club."

Bruno González Cabrera. "Teniendo en cuenta tanto naturaleza de la acción como las circunstancias en que las se produjo, como una agresión. A la agresión se refiere el artículo 98.1 del Código Disciplinario de la RFEF, tipificándola como una infracción grave sancionada con suspensión de cuatro a doce partidos".

Damián Nicolás Suárez Suárez. "La conducta consistente en dar un codazo y golpear la cara de dos miembros del Valencia CF, de la que sería autor D. Damián Nicolás Suárez Suárez, es constitutiva de una infracción tipificada en el artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF. Se trata, en efecto, de una conducta contraria al buen orden deportivo sancionada con suspensión de hasta cuatro partidos".