El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló este jueves la decisión de la Comisión Europea de imponer multas a los clubes de fútbol Valencia CFpor lo que estos equipos no tendrán que abonar las sanciones que les reclamaba Bruselas por presuntas ayudas de Estado ilegales.

El Ejecutivo comunitario había impuesto al Valencia una multa de 20,4 millones de euros y al Elche otra de 3,7 millones, a los que había que añadir unos posteriores intereses, a raíz de los avales otorgados por el Instituto Valenciano de Finanzas que, según Bruselas, les permitió obtener préstamos en condiciones más favorables cuando atravesaban dificultades económicas.

Entre 2009 y 2010, el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) otorgó varios avales a fundaciones vinculadas a tres clubes de fútbol profesional de la Comunidad Valenciana: el Valencia CF, el Hércules CF y el Elche CF.

Mediante decisión de 4 de julio de 2016, la Comisión declaró que esas medidas constituían ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior a favor de los tres clubes de fútbol y, en consecuencia, exigió su recuperación.

Cada uno de los clubes interpuso un recurso ante el TGUE solicitando que se anulara la decisión de la Comisión. El pasado 20 de marzo de 2019, el dicho organismo ya anuló la decisión de la Comisión en relación con el Hércules y este jueves ha sucedido lo mismo con las otras dos entidades.

En el caso del Valencia, el Tribunal General considera que la Comisión incurrió en "un error manifiesto de apreciación" al declarar que en el mercado no se ofrecía ninguna prima de garantía equivalente. "Tras haber calificado correctamente al Valencia CF de empresa en crisis, la Comisión presumió que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado", explica la resolución.

El Tribunal General estima que la Comisión no respaldó suficientemente su afirmación de que no existía un precio de mercado para un préstamo similar no avalado «debido al número limitado de observaciones de operaciones similares en el mercado" y considera que incurrió en errores que "vician" su apreciación sobre el valor de las contragarantías ofrecidas por la Fundación Valencia.

El Elche tampoco tendrá que pagar

En el caso del Elche CF, el Tribunal General apunta que la apreciación de la Comisión sobre la existencia de una ventaja en favor del club adolece de errores manifiestos.

En primer lugar, afirma que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tomar en consideración la situación económica y financiera de la fundación prestataria, la Fundación Elche.

También apunta el Tribunal General que la Comisión incurrió en un "error manifiesto de apreciación" al no tener en cuenta, a la hora de apreciar la existencia de una ventaja, el hecho pertinente constituido por la hipoteca sobre una parcela que la Fundación Elche había concedido al IVF como contragarantía.

Además, entiende que la Comisión cometió un error al no tomar en consideración la recapitalización del Elche CF para apreciar el valor de las acciones de este club que habían sido pignoradas al IVF como contragarantía, valor que la Comisión consideró «prácticamente nulo».

En cuarto lugar, el Tribunal General destaca, como en el caso del Valencia CF, que la Comisión, tras haber señalado que el Elche CF era una empresa en crisis, presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación.

Del mismo modo, el Tribunal General critica a la Comisión por no haber respaldado suficientemente su conclusión relativa al número insuficiente de operaciones comparables para determinar el precio de mercado de un préstamo similar no avalado.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.