La necesidad de sustituir los combustibles fósiles por fuentes renovables para abastecer de energía a una población de millones de personas está provocando situaciones tan sorprendentes como injustas. Los gigantescos parques fotovoltaicos que se extienden a lo largo de inmensos terrenos de la Península (a veces, de más de 1.000 hectáreas) generan no solo impactos medioambientales, sino también sociales.

Cada vez proliferan más los testimonios de personas que han visto sus terrenos (a menudo, campos agrícolas de los que dependen para subsistir) expropiados por la Administración para entregarlos, acto seguido, a una promotora privada que los inundará de paneles solares para su exclusivo beneficio económico.

Los medios de comunicación españoles están cada vez más repletos de tales testimonios. El dueño de una finca de olivos de Granada aseguraba recientemente que una multinacional extranjera le llamó para preguntarle si le interesaba alquilarles su tierra. Al contestar que no, al cabo de pocos días vio en el BOE la expropiación de su finca. En otro caso, este en Córdoba, una multinacional británica ha logrado hacerse con la propiedad de 77 hectáreas de terreno pese a la oposición de su dueño. Y así en toda España.

Operario en un parque solar Agencias

Pero ¿cómo es posible que una empresa privada (normalmente una gran multinacional) se quede literalmente con el terreno de un particular para implantar allí su negocio?

El experto y abogado José Guiote ha publicado un artículo titulado ‘La expropiación forzosa en beneficio de promotoras fotovoltaicas privadas’ donde da las claves de cómo funciona este proceso.

Todo se basa en la actual ley española, que permite a una compañía privada apoderarse de los terrenos que considere necesarios para su proyecto, simplemente pidiendo a la Administración que declare la operación de utilidad pública. Esto está sucediendo de forma frecuente en España.

Guiote considera injustificado mantener la actual redacción de la ley, dada su gran permisividad, y pide que la Administración se implique para terminar con la indefensión actual del ciudadano.

La figura de la ‘Utilidad Pública’

La clave, señala, se encuentra en la figura jurídica de la ‘Utilidad Pública’: “Cabe cuestionarse si está justificado mantener la declaración de utilidad pública de las instalaciones de generación de energía eléctrica a efectos de la expropiación de los bienes y derechos afectados, en el actual panorama de liberalización, donde cualquier particular puede ejercer esa actividad, y donde mejor le convenga”, señala el abogado.

De hecho, la normativa que permite tan alegre ritmo de expropiación “hereda su redacción de una ley preconstitucional”.

Al final, la Utilidad Pública que se otorga “redunda en el exclusivo beneficio de una empresa privada”, afirma.

España cuenta en la actualidad con un centenar de grandes instalaciones de generación fotovoltaica, lo que, a juicio de la propia Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (ANPIER), “supone una exageración desde el punto de vista de las necesidades energéticas del país. Así, si el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establecía el objetivo de incorporar 26.134 Mw de fotovoltaica en nuestro país entre 2021 y 2030, a día de hoy la potencia de acceso solicitada es de más de 96.000 Mw: casi el cuádruple de lo programado por el Gobierno”.

El beneficio se va fuera de España

José Guiote señala en su artículo que, además, todo este volumen de energía ni siquiera genera provecho en España, pues el beneficio suele ir al extranjero: “Es cada vez más frecuente la existencia de entidades gestoras dedicadas a la proyección de la instalación fotovoltaica, la gestión de sus autorizaciones administrativas y la obtención de los terrenos necesarios para, seguidamente, transmitirlo todo a una entidad de inversión extranjera”.

Paneles en el campo Europa Press

“Con ello, la comunidad en cuyo interés social, pretendidamente, se expropió, tampoco recibirá ningún retorno económico del suministro energético cuyas rentas y tributaciones se marchan al extranjero”, añade.

Los empresarios de ANPIER consideran que detrás de todo ello “existe una especulación desmesurada de grandes fondos de inversión, que aprovechan las debilidades de nuestras administraciones y la falta de información del ciudadano para implantar superficies casi infinitas de paneles fotovoltaicos (…) que ni dejarán riqueza ni empleo en nuestros municipios”.

Guiote considera que el gran error de la legislación actual es dar tanto poder al promotor. “No parece admisible que el promotor detente, sin más justificación ni control, un derecho subjetivo a que sean expropiadas en su favor las fincas donde él ha decidido localizar la instalación fotovoltaica”, afirma.

En definitiva, el experto considera que “debe intensificarse el control administrativo entorno a la verdadera utilidad pública del proyecto fotovoltaico en cada caso concreto, sin caer en automatismos ilógicos”.

Artículo jurídico completo en: https://guioteabogados.com/la-expropiacion-forzosa-en-beneficio-de-promotoras-fotovoltaicas-privadas-el-control-sobre-su-utilidad-publica-y-sobre-la-necesidad-de-ocupacion-coactiva-de-los-bienes-y-derechos-afectados-por-las-in/