Esta semana los periódicos deportivos han abundado en una amenaza del Real Madrid de denunciar al Inter de Milán por el acercamiento de éste al jugador Modric, aún bajo contrato con los madrileños. La denuncia sería ante FIFA, porque el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de este organismo, prevé que se pueda sancionar disciplinariamente al club que se haya aproximado a un jugador bajo contrato, sin avisar antes por escrito al equipo en el que tiene contrato en vigor (salvo que esté en los últimos seis meses de relación laboral, en el que esa obligación se levanta).

Ya se dijo que el Atlético de Madrid iba a denunciar al FC Barcelona por hacer lo mismo con Griezmann. La verdad es que los colchoneros no han podido hacerlo ya que ese Reglamento solo se aplica a situaciones internacionales y, al menos de momento, el Barcelona está en España y pertenece a la Federación Española de Fútbol. Por ello, los dimes y diretes que se estuvieron lanzando no tenían fundamentos y ninguna denuncia ante FIFA se podía hacer.

Otra cosa es lo que ocurre con Modric ya que se trata de dos equipos de federaciones nacionales distintas y ahí sí entra en juego la reglamentación FIFA. Pero, ¿en qué consiste esa denuncia? El artículo 18.3 del Reglamento dice que si se viola la regla de «comunicar por escrito la intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con éste» habrá «sanciones pertinentes».

Bueno, entonces habrá que enviar un comunicación escrita que podría ser por correo electrónico, por whatsapp o incluso por twitter (el reglamento es de 2001 y no se ha actualizado) si se quiere dar publicidad. Sería gracioso un whatsapp del Inter al Real Madrid: «oye, que queremos negociar con Modric...».

Sería suficiente, a mi entender. Pero, las cosas no suelen ser así, ya que para negociar con alguien, primero tienes que saber si esa persona está dispuesta a hacerlo. Y ahí nos topamos con lo que se pueda entender por «iniciar las negociaciones». ¿Sería sancionable si solo se comunica al jugador, sin saberlo su club, el interés de otro y saber si estaría dispuesto a salir? Pues creo que no, ya que las «negociaciones» engloban algo más.

Pero, cuando los dirigentes de un club, en este caso el Inter de Milán, han estado diciendo que querrían que viniera, ¿estaban ya negociando con él o solamente haciendo público un deseo? La línea es delgada y solo habría posibilidad de sanción si verdaderamente hubiera habido una negociación iniciada.

Pero, incluso si existiera esa negociación, ¿Cuál podría ser la «sanción pertinente» de la que habla el reglamento FIFA? No está indicado ahí sino que tenemos que trasladarnos al código disciplinario del máximo organismo del fútbol mundial. En ese es donde se trata las distintas posibles penas por incumplir.

Y, en su sección de «medidas disciplinarias» se encuentran las que se puedan dar a personas jurídicas (los clubes), que van desde una simple advertencia hasta un descenso de categoría. Pero, ¡alto!, el Inter no bajará a la Serie B italiana por este motivo. Se trata de la mayor de las penas y quizá al final tampoco le den un simple coscorrón.

Lo que quizá haya, si el Real Madrid finalmente denuncia, si hay fundamentos para ello y si la FIFA toma la decisión de penar los actos interistas, es una multa. De hecho, la única vez en la que me vi metido en un caso así, hubo una multa de 50.000 francos suizos a un equipo alemán por hacer lo que no debía con un jugador de un club argentino. Pero no más allá, ni conozco casos de sanciones mayores.

Por lo tanto, no sé si vale la pena denunciar porque, ¿quién está libre de pecado en esto de aproximarse y «entablar negociaciones» con jugadores bajo contrato, sin decírselo a su club? Pocos... y el que lo esté, que tire el primer balón. Ya está casi finalizando el verano, pero sigamos disfrutando de estas noticias hasta que ruede de verdad la pelota y, mientras, recomiendo esta vez una serie, 'Better Call Saúl', negrísima aventura de un buen hombre que pasa al lado oscuro de la abogacía.

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