El Tribunal Supremo no le da la razón a Jorge Javier en su litigio contra los medios de comunicación que publicaron sus fotos ebrio en una discoteca. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha desestimado el recurso presentado por el presentador en este asunto, según adelanta el portal Informalia.

"La libertad de información de los medios de comunicación recurridos debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad y a la propia imagen del recurrente atendiendo a la doctrina constitucional y jurisprudencial", asegura la mencionada sala en su fallo del pasado 16 de octubre, añadiendo que "la información difundida es veraz y se refiere a hechos que tienen relevancia pública, en el sentido de noticiables tanto por la proyección y notoriedad pública del sujeto, como por el interés público del asunto sobre el que se informa".

Los magistrados encargado de este caso consideran que no fue ilegal publicar estas imágenes de Jorge Javier Vázquez debido a que "el estado en el que se encontraba el recurrente, después de haber sufrido un ictus y tras declarar que no era un inconsciente y que cumpliría a rajatabla lo que le dijeran los médicos, generó una expectativa informativa y un interés en las personas que le siguen sobre cómo iba a evolucionar su curación y cómo iba a desarrollarse su vida ordinaria".

"(La información) No puede considerarse incluida dentro del ámbito protegido de su intimidad, puesto que se refiere a aspectos de su vida privada que divulgó por propia voluntad lo que le obliga a soportar el seguimiento de ellos, así como la crítica", afirma la sentencia, según el citado medio. "Las imágenes pueden ser difundidas sin su consentimiento, ya que, al ser la información de relevancia pública e interés general, opera la excepción de la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor", dice la sentencia.

"En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público", añade el fallo, en el que los jueces vuelven a subrayar que los hechos recogidos son de relevancia pública: "El velo de intimidad había sido voluntariamente levantado por el recurrente al declarar el sufrimiento de un ictus".

Los jueces también aseguran en este fallo que Jorge Javier "no adoptó ninguna medida para sustraerse a la curiosidad ajena o reservar su imagen frente a cualquier injerencia marcando un claro ámbito de privacidad".

La sentencia de la Sala Cívil del Tribunal Supremo, de la que ya no cabe recurso, no solo le niega los 9.000 euros que solicitaba a los dos medios en concepto de responsabilidad civil por el daño moral, sino que le impone las costas generadas por este recurso.