Pedofilia
Condenado a cinco años de cárcel en Alicante por distribuir hasta 95.000 archivos pedófilos
El acusado almacenaba en su ordenador y discos duros imágenes y vídeos en los que aparecían menores "de entre dos y ocho años de edad" realizando actos sexuales explícitos
EFE
Un hombre de 43 años y vecino de Alicante ha sido condenado a cinco años de prisión por un delito de un delito de distribución de pornografía infantil, después de que le fuesen intervenidos hasta 95.000 archivos de contenido pedófilo en dispositivos informáticos de su propiedad.
La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, considera probado que el acusado era poseedor de ese conjunto de imágenes y vídeos en los que aparecían menores "de entre dos y ocho años de edad" realizando actos sexuales explícitos.
Además, incide en que el acusado tenía ese material almacenado en un ordenador y varios discos duros, y que, además, los había compartido con terceros mediante un programa de transferencia de archivos a través de internet.
De igual modo, el tribunal considera demostrado que, en el momento de la comisión de los hechos, el procesado "padecía un trastorno de pedofilia que se traducía en la inclinación al visionado de pornografía infantil" en el que prevalecía la función voyeurista, sin que encontrase "recursos para amortiguar esa tendencia".
Se trata de un trastorno que habría quedado acreditado en la prueba pericial practicada durante el juicio oral, celebrado el pasado 15 de septiembre. Los magistrados acuerdan aplicar la atenuante de anomalía psíquica en la imposición de su condena.
Al tiempo, el tribunal no llega a valorar la posibilidad de que el acusado pudiese haber producido vídeos con el mismo contenido, como se sostenía en el escrito de acusación de la Fiscalía, tras concluir que en el auto de procesamiento que dio lugar al juicio no se había incluido tales hechos.
Las imágenes y vídeos de contenido pedófilo fueron hallados en el domicilio del acusado el 22 de agosto de 2018, después de que la Guardia Civil obtuviese autorización judicial para llevar a cabo su registro.
La sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días.
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