Tribunales

Ocho años de cárcel para un pastor evangélico de Murcia que abusó de menores de familias desestructuradas

Utilizaba su "ascedencia espiritual" para sus actuaciones, que incluyeron tríos con su esposa.

Cristina Gallardo

Se prevalía de su condición de pastor evangélico para acercarse a menores en situación social y económica desfavorecida y utilizaba su "acendencia espiritual" para convencerles de participar en sus prácticas sexuales, que incluían a su esposa. Ambos han sido condenados en firme por el Tribunal Supremo, a ocho años de cárcel José Ricardo L.B. y a dos años la mujer, según una resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio, y que confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, en septiembre de 2019.

La resolución es del pasado 27 de enero y, aunque no tiene que ver con la Iglesia católica, por el contexto en el que se produjeron los delitos entraría en la estadística que la fiscal general, Dolores Delgado ha ordenado realizar a todas las fiscalías españolas en relación con delitos cometidos contra menores en el seno de "congregaciones, colegios, o cualquier otra institución religiosa".

Los menores, un niño y una niña, eran feligreses del pastor de la Iglesia Corazón de León de la Tribunal de Judá de San Pedro del Pinatar y solían acudir a su domicilio en busca de su consejo espiritual y porque procedían de situaciones familiares y personales complicadas.

En caso del menor, de 13 años, el pastor le propuso y consiguió que mantuviera relaciones con su esposa en su presencia para "curarse", tras confesarle el menor que se masturbaba. La niña, de 14 años, se quedaba en ocasiones a dormir en el sofá de la vivienda del condenado, y aprovechó esta circunstancia de desamparo familiar para, según los hechos probados, "doblegar en todo momento a la menor a sus requerimientos sexuales" entre junio de 2014 y noviembre de 2014, además de incluirla en las prácticas con su pareja.

Ambos son condenados por delito de abuso sexual, deberán indemnizar a sus víctimas con 2.000 euros a cada una y no podrán acercarse a ellas a menos de 100 metros. Durante cuatro años en el caso del hombre y dos en el de su esposa, se le prohíbe además desempeñar actividades "que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza".

Prevalimiento

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, rechaza todos los motivos alegados por el pastor, que fue el que recurrió al alto tribunal, y se detiene en la figura del prevalimiento discutida por su defensa.

Así, señala que la sentencia de Murcia reconstruye los hechos a partir de la coincidente versión que sobre ella facilitaron los menores y la esposa, así como y el reconocimiento parcial de los hechos por parte del recurrente, "que nunca ha negado la realidad del contacto sexual descrito, ni su intervención, sobre la que se construye la cooperación necesaria que se le atribuye"

 El único punto de discrepancia radica en determinar si el consentimiento a ese contacto sexual por parte del menor, cuya edad se ha concretado a partir de la interpretación que más favorecía al acusado, se encontraba o no viciado por efecto del prevalimiento sobre el que se edifica la tipicidad de la conducta una vez el primero de los jóvenes había cumplido ya los 13 años que a la fecha marcaban el límite de autodeterminación sexual de los menores a efectos penales, que fue elevado a 16 en la reforma penal de 2015.

Superioridad moral

"El prevalimiento tiene como fundamento agravatorio el abuso de superioridad que en el plano moral tiene una persona que pone a su servicio una condición o cualidad, que instrumentaliza en su beneficio particular con finalidad delictiva para mediatizar la decisión de la víctima", y eso es lo que los magistrados ven en este caso.

Así, confirman que el tribunal murciano construyó el prevalimiento a partir de la diferencia de edad entre los acusados, personas en plenitud de su desarrollo vital, pues en aquellas fechas ambos rondaban los treinta y cinco años, y un adolescente de 13 años, en pleno proceso evolutivo; así como en la "superioridad moral" que este reconocía en su pastor.

"De ahí que la inferencia que concluye el aprovechamiento de esa situación por parte del acusado es la única que se sustenta como desenlace de un razonamiento lógico", concluye el alto tribunal, que añade que lo miso es aplicable en relación a la otra víctima.