Tribunales
Condenan a 32 años y medio de prisión al salesiano de Vigo por abuso de menores
La tesis de que pudo practicar los tocamientos otra persona se presenta "absolutamente fuera de los parámetros probatorios" según la sala que rechaza el recurso del sacerdote
R. V.
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Galicia ha confirmado la pena de prisión de 32 años y medio impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un sacerdote por abusar de seis menores.
Los magistrados indican en la resolución que la tesis de que pudo practicar los tocamientos otra persona se presenta "absolutamente fuera de los parámetros probatorios", y subrayan que las pruebas psicológicas que se practicaron al acusado "en nada impiden la realización de hechos como los que nos ocupan, rechazando así el recurso presentado por la defensa del salesiano.
Proceso judicial
El sacerdote y profesor de religión del colegio Salesianos de Vigo, Segundo C., fue condenado en octubre de 2021 a 32 años y medio de prisión y a 36 años de libertad vigilada por abusar de seis alumnos del centro en 2019, cuando tenían 15 años, durante el desarrollo de actividades extraescolares.
En concreto, los hechos sucedieron en un campamento que tuvo lugar en Cambados y en una peregrinación a Santiago de Compostela, así como, respecto a uno de los menores, durante la visualización de la final de la Champions League en una asociación juvenil de la que el colegio estaba a cargo. Así lo decretaba la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que consideró acreditado que el investigado cometió siete delitos de abuso sexual, tres de ellos continuados.
Además de la pena de prisión, se le había impuesto el pago de una indemnización de 76.000 euros al conjunto de las víctimas, pues entiende que “no cabe ninguna duda de que todas y cada una de ellas han sufrido un daño psicológico evidente”, así como la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en 31 años al de duración de la pena de prisión impuesta.
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