"El consentimiento debe validarse a lo largo del encuentro sexual": las frases de la sentencia de Alves
"Nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad", dicta
La sentencia de la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona hace una disertación sobre el consentimiento y la credibilidad de la víctima que se condensa en las siguientes frases:
"Hubo violencia y acceso carnal"
El tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente", pese a que la víctima "decía que no, que se quería ir”. La resolución detalla que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
"El consentimiento debe validarse a lo largo del encuentro sexual"
Según el tribunal, el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que, al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento. No solo eso, añade el fallo, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia.
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"El relato de la víctima ha sido coherente y persistente"
La Sección 21 de la Audiencia de Barcelona afirma que han "alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no solo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.
"La víctima no se ha de defender heroicamente"
En contra de lo defendido por el equipo legal de Alves, los jueces también precisan que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. Y subraya que en este caso “nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
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