Ante el inminente inicio de las competiciones de fútbol base (fútbol-8) en la Comunidad Valenciana, la FFCV ha realizado un importante recordatorio sobre la legalidad vigente respecto a la obligatoriedad de aportar un Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual para validar y autorizar las licencias federativas del personal que trabaje habitualmente con menores de edad.

Y es que la FFCV, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio de Protección a la Infancia, recuerda que es absolutamente obligatorio aportar un Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual a la hora de tramitar cualquier licencia federativa que implique contacto habitual con menores de edad.

Se trata de un mecanismo legal que facilita la prevención, la investigación y persecución de tales delitos y pretende evitar que quienes sean condenados en sentencia firme puedan realizar actividades o ejercer profesiones u oficios en contacto con menores de edad.

Además, y de acuerdo con la legislación vigente, todas las licencias de entrenadores, monitores y auxiliares (E, E2, EP, ES, ES2, D, M, PF, ATS/FTP, AY, EM, DS, MS, PFS, ATSS, EMS, MI y MO) deberán acompañar al contrato una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según establece igualmente la Circular 59 de la temporada 15/16 de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Sin esta certificación obligatoria no será validada ninguna de estas licencias.

La FFCV es plenamente consciente de la atención específica que requieren los practicantes de fútbol y fútbol sala en las categorías de formación o de base, y por ello que realiza este recordatorio con el fin de mejorar la prevención en esta materia con un colectivo necesitado de la máxima protección.

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