Ya hay sentencia para el rapero Hasél por unos tuits contra el Betis

El polémico rapero deseó la muerte de los integrantes de la plantilla andaluza

Pablo Hasél

Pablo Hasél

EFE

El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha absuelto al rapero Pablo R.D., conocido como Pablo Hasél, de los delitos de injurias con publicidad, odio y coacciones por los que fue juzgado en relación a unos tuits contra el Betis por su apoyo al futbolista Roman Zozulya, informó el TSJA en un comunicado.

La magistrada concluye que los comentarios vertidos en dichos tuits, en los el investigado vinculaba a Zozulya con la ideología nazi de manera infundada, están amparados por el derecho a la libertad de expresión. Hay que recordar que les deseó la muerte, algo habitual en sus letras.

En el juicio, la Fiscalía solicitó la absolución del acusado, mientras que la acusación particular ejercida por el Real Betis pidió dos años y medio de cárcel y el pago de una multa de 5.400 euros por un delito de odio; 6.000 por el delito de injurias con publicidad, y 1.200 por el de coacciones contra el polémico rapero de extrema izquierda.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso ante la Audiencia, la juez considera probado que, con fecha 20 de abril de 2017, el Betis se querelló contra el acusado tras la publicación de unos comentarios en Twitter relacionados con la cesión al Rayo Vallecano de Zozulya, perteneciente al Betis, después de que los jugadores de la primera plantilla de este último club comparecieran junto al equipo técnico y apoyaran al futbolista y su familia.

La Fiscalía defendió a Pablo Hasél

En relación al delito de odio, la juez concluye, coincidiendo con el Ministerio Fiscal y la defensa, que los hechos enjuiciados "carecen de la entidad suficiente para su tipificación penal", ya que, "aún siendo evidente" que los comentarios "resultan reprobables, de mal gusto e innecesarios, no es posible su reproche penal". Si es que ya se sabe que Hasél es un rapero mediocre y provocador.

La juez considera, en este sentido, que, "aunque las expresiones y juicios de valor vertidos por el acusado hacia el Real Betis y sus jugadores puedan ser innecesarias para reflejar una opinión o crítica y resulten provocadoras, deben considerarse amparadas por la libertad de expresión en el contexto en que fueron proferidas".

"Igual conclusión debería alcanzarse en relación al supuesto delito de injurias denunciado", afirma la juez, que agrega sobre el delito de coacciones que "no se identifica en la conducta descrita en la querella la concurrencia de los elementos propios" de dicho delito "como el empleo de violencia o intimidación, sin perjuicio de que la conducta desarrollada por el acusado haya sido molesta o incluso inquietante para los querellantes".