Tribunales
Absueltos por falta de pruebas los acusados de captar yihadistas en una cárcel de Madrid
"No basta con demostrar que un acusado piensa de una determinada manera, o que contacta con otros de la misma ideología", esgrime la sentencia
EFE
La Audiencia Nacional ha vuelto a absolver a los acusados de constituir una célula yihadista en la cárcel de Valdemoro (Madrid) -donde varios cumplían condena- con el fin de captar a otros internos para que cometieran un atentado, después de que la Sala de Apelaciones ordenase volver a dictar una sentencia.
La sección segunda de lo Penal ya eximió de responsabilidad penal a los acusados, si bien la Sala de Apelaciones, en atención a un recurso de la Fiscalía y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), anuló la sentencia e instó a dictar una nueva con "una declaración de hechos probados limitada a los aspectos fácticos" y una justificación de las "pruebas practicadas".
En su nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Efe este martes, el tribunal ha vuelto a decretar "por falta de pruebas" la absolución de los acusados por delitos como integración en organización terrorista o proposición para cometer atentados, entre otros, aunque condena a uno de ellos a un año de cárcel por falsedad en documento de identidad.
Entre ellos se encontraba Suleyman E.M., al que se atribuía el liderazgo de esa supuesta célula, un funcionario de la prisión acusado de introducir un móvil en la cárcel para él y las dos personas a quienes se atribuía haberle pagado por ello, algo que la Audiencia no ve acreditado. La Fiscalía pedía penas que oscilaban entre 11 y 15 años de cárcel.
Tres años después de que la Policía informase de la desarticulación de este supuesto grupo extremista, el tribunal concluye nuevamente que "no se ha acreditado" que los acusados que coincidieron en prisión "realizaran actividades de captación con fines yihadistas" ni que ofrecieran a los internos "realizar atentados a cambio de dinero".
"Más allá de su paso por el módulo 6 del Centro de Valdemoro, no existe prueba de relaciones anteriores o posteriores que los sitúen en la escena de un posible atentado", dicen los magistrados, que ven "poco creíble" hablar de "grupo o banda terrorista".
Según la sentencia, que puede volver a ser recurrida, "el contacto de los acusados en redes sociales con determinado material de contenido extremista, no significa 'per se' el desarrollo de actos de colaboración o adoctrinamiento". "No basta con demostrar" que un acusado "piensa de una determinada manera, o que contacta o se relaciona con otros de la misma o similar ideología", sino que "es necesario" probar al menos que "ha decidido pasar a la acción", añade.
El tribunal, que aunque se muestra crítico ante algún "reproche" de la Sala da una "nueva redacción" a algunas partes de la resolución, sigue apreciando "una marcada inconsistencia de los testigos protegidos" por incurrir en algunos casos en "palmarias contradicciones" que les impiden servir de prueba de cargo.
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