Agresión sexual
Condenado a diez años y medio de cárcel por violar a su hija casi a diario desde los siete años en Galicia
Tuvo lugar en Ourense y el agresor le decía a la víctima que tenía que aprender para cuando fuera mayor
J. F.
Agredió sexualmente, de forma continuada, a su hija menor en Galicia. Lo hizo casi a diario. La Audiencia Provincial de Ourense impone al violador 10 años y medio de prisión, lo priva de la patria potestad, fija 15.000 euros de indemnización, más una pensión de 120 euros al mes y acuerda la inclusión de su ADN en las bases de datos de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
La sentencia, que no es firme y admite recurso de apelación al Tribunal Superior de Junta de Galicia, también impone diez años de alejamiento, el mismo tiempo de libertad vigilada y 20 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades –sean o no retribuidos– que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad. Estas tres penas adicionales empezarán a descontarse después de que se haya cumplido el periodo de prisión.
Los magistrados ven probado que el hombre, de 46 años en la actualidad, cometió los hechos desde “dos o tres años antes de diciembre de 2019, casi a diario, en el baño o en la cama que compartían” en la vivienda en la que residía el procesado con la menor y su hermano. Tenía siete años cuando empezaron las agresiones. El violador decía a su hija que “tenía que aprender” para cuando fuera mayor, según relató la menor a las psicólogas forenses. En el juicio, a puerta cerrada, el encausado defendió su inocencia.
“No quería volver a su casa”
Los jueces indican que, cuando el acusado bebía alcohol, su hija “se ponía a temblar”. Cuando pasaba unos días de estancia con su madrina y con su padrino, quienes no tenían conocimiento de las agresiones sexuales que sufría, la menor “no quería volver para su casa y les pedía, llorando, estar más tiempo con ellos”.
Las agresiones sexuales ocurrían siempre de noche, cuando el hermano de la víctima se encontraba dormido, o estaba fuera del domicilio. En otras ocasiones, en el cuarto de baño. “Estos hechos producen en la menor una afección personal que concluye con la existencia de dolores de barriga producto de la ansiedad que padecía, y que requirieron la necesaria atención médica y psicológica”, cita la Audiencia como uno de los elementos que corroboran la versión.
El tribunal subraya que en la declaración de la víctima “no se aprecia la presencia de ningún elemento que pueda ser considerado como acreditativo de una actuación motivada por la presencia de un ánimo de resentimiento, odio, venganza, o el interés en obtener con su declaración una ventaja”. Además, su testimonio, a lo largo de todo el procedimiento, es “uniforme, sin alteraciones ni introducción de hechos nuevos”, describiendo “la misma mecánica comisiva”.
Los magistrados aseguran que concurren “datos objetivos suplementarios que revalidan de manera periférica” extremos de la declaración de la menor, al tiempo que recalcan que consideran que reúne “los requisitos necesarios para ser considerada como prueba de cargo con la suficiente entidad para entender vencida la presunción de inocencia del acusado”.
El informe forense del Imelga consideró creíble la versión de la niña, que declaró sobre estos hechos cuando tenía 11 años, en una prueba preconstituida que evitó que tuviera que comparecer más veces en el juzgado a lo largo del proceso.
Según indica la sentencia de la Audiencia Provincial, el relato de los hechos, “que, por las propias palabras empleadas por la menor, goza de mayor credibilidad, resulta preciso, al indicar lo acontecido; detallado, dentro de su simplicidad, al indicar lo acontecido y cómo se producía; y verosímil, pues encaja perfectamente en las manifestaciones del padre y en la propia situación de la menor, quien era reticente a volver con el padre y presenta padecimientos físicos, difícilmente explicables si no responden a un hecho traumático como el vivido”.
La madrina de la víctima declaró que la menor sufría problemas de ansiedad y reticencias a regresar al domicilio con su padre. “Hecho que evidencia el repudio que sentía ante lo que estaba sucediendo, y todo ello en un momento anterior a la revelación de lo acontecido”, señala la Audiencia.
La testigo también manifestó que la madre, que vive en el extranjero, la llamó contándole que la niña estaba mal y, aunque no sabía qué sucedía, temía que pudiera estar sufriendo lo mismo que su hermana mayor, con la que reside en ese país y que, según la madre, también fue víctima.
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