El Comité de Competición y el de Apelación de la RFEF no han atendido las razones expuestas por el Valencia CF que buscaban la justicia para Nicolás Otamendi tras la injusta expulsión del jueves en San Mamés. Existe la posibilidad de que el club pidiera la cautelar al TAS, pudiendo jugar ante el Levante UD el lunes ante la falta de tiempo del organismo para tomar una decisión, pero ante el tempor a obtener una posterior negativa y perder al central frente al FC Barcelona, desde Mestalla prefieren someterse a tal injusto castigo antes que verse perjudicado en mayor medida.

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de expulsiones, literalmente transcrito, dice: "Valencia CF SAD: En el minuto 83 el jugador (23) Nicolás Otamendi fue expulsado por el siguiente motivo: disputar el balón a un adversario con el pie en forma de plancha con fuerza excesiva golpeándolo en la pierna".

Segundo.- En tiempo y forma el Valencia CF SAD formula escrito de alegaciones, aportando prueba videográfica.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Constituye doctrina reiterada de este Comité el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, con arreglo a lo

previsto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, exige la aportación de una prueba que de forma patente y más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la completa arbitrariedad de la apreciación recogida en la misma.

Segundo.- En el caso que nos ocupa, la atenta visión de la pruebaaportada, que en esencia resulta compatible con la descripción de los hechos

que se contiene en el acta arbitral, no permite concluir que concurra ninguno de los dos supuestos citados, pues nos encontramos en definitiva ante una valoración diferente por parte del club alegante de un lance del juego, respecto a la realizada por el Colegiado, sin que pueda prevalecer aquélla sobre ésta.

En consecuencia debe confirmarse la expulsión del jugador Don Nicolás Otamendi por ser constitutiva de una infracción prevista en el artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de la sanción mínima de suspensión por un partido prevista en el propio precepto.

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, acuerda:

Suspender por UN PARTIDO al jugador del Valencia CF SAD, D. NICOLÁS HERNÁN OTAMENDI, en aplicación del artículo 123.1 del Código

Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista (artículo 52.3 y 4). Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.