Luces de emergencia: ¿Puede multarte la DGT por abusar de ellas?
Su uso para avisar de retenciones está más debatido que nunca
El uso de las luces de emergencia está más debatido que nunca y más si cabe con el reciente endurecimiento de las normas de la DGT. Lo cierto es que estamos más acostumbrados a emplear este mecanismo de avisos según las costumbres que tenemos interiorizadas que siguiendo el reglamento.
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La Dirección General de Tráfico contempla sanciones a los conductores que utilizan innecesariamente las luces de emergencia. Esta infracción se sitúa en la franja más baja de multas: de 80 a 200 euros. Sin embargo, como en todo, hay que irse a la letra pequeña para averiguar cuándo es indebido el uso.
Lo que dice el reglamento de circulación
Una de las principales funciones es advertir a los conductores que vienen por detrás de que hay un atasco. El reglamento de circulación dice que "un desplazamiento lateral o hacia atrás del vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o frenar su marcha de forma considerable, se debe advertir con antelación suficiente mediante señales ópticas".
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Por tanto, no solo no está prohibido sino que es obligatorio avisar a los demás vehículos si vamos a frenar bruscamente porque nos hemos topado con una retención. Sin embargo, el reglamento menciona más adelante que la forma de avisar debe ser "siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo con movimientos cortos y rápidos".
Esto quiere decir que lo correcto es avisar con las luces de frenado. Estas se activan automáticamente cuando pisamos el freno, así que hay que dar golpes ligeros y breves al pedal para avisar. Sin embargo, el artículo continúa y menciona que "cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia".
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En resumen, lo que dice el reglamento es que una reducción de velocidad debe advertirse mediante golpecitos al freno y la inmovilización completa por un atasco o una avería con las luces de emergencia. La multa por un uso que no se adecúe a estas normas, como decíamos antes, oscila entre los 80 y los 200 euros.
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