Dos meses después, el Levante UD ha logrado una primera victoria en la batalla legal derivada de la presunta alineación indebida de Juan Brandáriz 'Chumi', futbolista del FC Barcelona, en la ida de octavos de final de Copa del Rey. En su resolución del 8 de marzo, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) estimaba parcialmente el recurso granota y obligaba a la juez única de Competición, Carmen Pérez, a dictaminar si la participación del canterano culé había sido o no legal. La de este viernes, 22 de marzo, desestimó además la petición de suspensión realizada por el conjunto catalán.

El principal beneficio a obtener por los granotas es económico. En el caso de que Pérez entienda que se produjo una irregularidad por parte del Barcelona, como planteaba en su reclamación el Levante, este último acudirá a la justicia ordinaria para obtener una compensación por los daños y perjuicios sufridos por su eliminación. Cuenta con jurisprudencia favorable de la Audiencia Nacional para ello. También lograría un resarcimiento a nivel de imagen.

Sin consecuencias deportivas

En ningún caso la resolución de Competición afectará al desarrollo de la Copa, a pesar de que desde Orriols se planteó en su momento el aplazamiento del cruce de cuartos entre Sevilla y Barcelona. No hay posibilidad de readmisión del Levante o exclusión de los culés. El TAD reconoce ahora que "la infracción cometida no se encuentra aún prescrita" pero subraya que el fallo que se produzca tendrá que ser "siempre respetando el resultado del partido, que en todo caso ha quedado convalidado por mor de la no presentación de la reclamación dentro del plazo establecido".

El Barcelona, que disputará la final de Copa del Rey el próximo 25 de mayo en el Benito Villamarín, ante el Valencia, se enfrentaría al pago de una multa. Chumi se expondría a una sanción y también a una inhabilitación por la alineación indebida.

Dos expedientes abiertos

El nuevo expediente abierto por la jueza, a instancias del TAD, se suma al que ya estaba en curso por presunto quebrantamiento de sanción de Chumi y los culés, ya que el central supuestamente jugó cuando no podía hacerlo hasta cumplir el partido de castigo impuesto en Segunda B. Carmen Pérez rehusó en su día valorar si había o no alineación indebida por considerar que la reclamación estaba fuera de plazo, de acuerdo con el artículo 26 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol.