El Tribunal Supremo ha rechazado una demanda por daños al honor presentada por la exatleta Marta Domínguez, al entender que los análisis sanguíneos para detectar un posible uso de sustancias prohibidas y la conservación de sus datos no vulneran la intimidad de los deportistas.

Domínguez pretendía que se condenase a la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) por vulnerar su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales por los análisis de sangre que se le realizaron en controles antidopaje entre los años 2009 y 2013 y la conservación de los datos obtenidos en esos análisis.

El control del dopaje no puede limitarse al que tenga por objeto la detección de sustancias prohibidas, para lo cual es posible que sea suficiente con el análisis de orina, sino que también abarca la detección de métodos prohibidos, como es el caso del dopaje sanguíneo, dice la sentencia.

Así, el Supremo rechaza el recurso de Domínguez y destaca que "quien se dedica al atletismo de élite, participando en pruebas organizadas por las federaciones oficiales de atletismo, no puede pretender eximirse de pasar por los controles y los análisis necesarios para erradicar las prácticas de dopaje", sean estos de orina o de sangre.

Tampoco puede un deportista en estas circunstancias "impedir que los datos obtenidos en tales análisis sean objeto de tratamiento con esa misma finalidad".

"En consecuencia, tampoco puede aspirar a que se declare que la realización de tales controles contra el dopaje vulnera sus derechos fundamentales", añade el Supremo.

La deportista quería que la IAAF cancelase y borrase todos los datos obtenidos de sus análisis de sangre y le abonase una indemnización de 12.000 euros u otra cantidad que la justicia estimase conveniente.

Marta Domínguez demandó inicialmente también a la Real Federación Española de Atletismo, pero luego renunció a esa acción.

Pero la sentencia responde que el control tuvo "amparo legal y estaba destinado a proteger bienes de relevancia constitucional como la lucha contra el dopaje para la protección de la salud y la limpieza en el deporte".

Agrega la sentencia que "la obtención de una licencia federativa para practicar el atletismo y la participación en competiciones de alto nivel lleva aparejado de modo ineludible, como prevé la normativa reguladora de la protección de la salud y la lucha contra el dopaje en el deporte, el sometimiento a controles antidopaje".

"La demandante, deportista de élite durante muchos años y vicepresidenta de la Real Federación Española de Atletismo en el periodo en que sucedieron los hechos, no podía ignorarlo", espeta el Supremo a Domínguez.

Además, recuerda que la exatleta "consintió en que se le realizaran extracciones de sangre, pues las mismas no fueron obtenidas mediante el uso de violencia ni intimidación".

Marta Domínguez fue sancionada con tres años de suspensión por el Tribunal de Arbitraje Deportivo, que anuló también los resultados obtenidos entre agosto de 2009 y julio de 2013, al considerarla culpable de una violación de la normativa antidopaje por "anormalidades en su pasaporte biológico".

Domínguez, elegida mejor atleta española de 2009, perdió el título de 3.000 metros obstáculos conseguido en el Mundial de Berlín y la plata del Europeo de 2010.