Tribunal Supremo

Cuatro años de cárcel para un fisioterapeuta del Barça por abusar sexualmente de otra empleada

El Tribunal Supremo confirma la condena por realizar tocamientos durante una sesión para tratar una dolencia de cervicales

Cuatro años de cárcel para un fisioterapeuta del Barça por abusar sexualmente de otra empleada

Cuatro años de cárcel para un fisioterapeuta del Barça por abusar sexualmente de otra empleada

Cristina Gallardo

Un hombre que trabajaba como fisioterapeuta en el F.C. Barcelona en 2016 ha sido condenado a cuatro años de cárcel por realizar tocamientos a una empleada del club sin su consentimiento durante una sesión de fisioterapia que le habían prescrito para tratarla de una dolencia en las cervicales.

La Sala de lo Penal del Supremo otorga firmeza a esta condena, que había sido previamente impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona, que juzgó el asunto, y validada por el Tribunal Superior de Cataluña en apelación. 

El condenado trabajaba como fisioterapeuta y osteópata en el club desde hacía 30 años, primero, como coordinador y en el equipo de primera división, y en 2016, cuando ocurrieron los hechos, como fisioterapeuta de los empleados del club. La trabajadora sufría un bloqueo en la cabeza y el cuello derivado de la patología que sufría y el médico del club le recomendó un tratamiento de fisioterapia.

Llegó al pubis

Según los hechos probados, en la tercera sesión, intentó masajear por la zona del abdomen bajando hasta la zona del pubis de la paciente, que le advirtió que tenía la regla, instante en el que este paró el masaje. En la cuarta sesión realizó tocamientos en los pechos y en el clítoris a la paciente sin contar con su consentimiento. El condenado le preguntó si se encontraba bien y ella contestó que sí para acabar con la situación y salir de allí. Tras lo ocurrido, la mujer sufrió un trastorno adaptativo con ansiedad reactiva y estuvo dos meses de baja.

Además de la citada pena de prisión de 4 años, la sentencia de primera instancia le impuso una pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta por un plazo de dos años y el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños y perjuicios causados a la mujer. El FC Barcelona fue declarado responsable civil subsidiario de esa cantidad.

El tribunal en su sentencia, ponencia del magistrado Antonio del Moral, rechaza la hipótesis del recurrente de que su actuación estaba justificada sanitariamente y señala que las manifestaciones de la víctima sobre tocamientos en pechos y estiramientos en los pezones, con movimientos que de ninguna forma pueden justificarse desde una perspectiva terapeútica, privan en buena medida de crédito a los restantes alegatos del acusado.

Añade que “si no se hubiesen producido esos masajes en los pechos, podría gozar de alguna -escasa, en todo caso- chance el argumentario encaminado a, al menos, generar dudas sobre los movimientos circulares con un dedo en el clítoris; pero si se dan por veraces esos otros frotamientos, pierde verosimilitud la hipótesis de que la introducción de dedos, de forma poco compatible con la praxis sanitaria (sin guantes), en la cavidad vaginal con los movimientos circulares que describe la víctima, formasen parte del tratamiento aplicado”. Asimismo, rechaza que la víctima haya fabulado con inexistentes tocamientos en los pezones; o que adornase su relato.

La sentencia explica que la argumentación de la Audiencia al tratar la idoneidad terapéutica de los masajes intracavitarios “no puede considerarse como una aceptación inmatizada de que, en efecto, el acusado, al hacer esas maniobras, se ajustaba estrictamente a exigencias profesionales, sino sencillamente como la indicación de que, aunque se acepte (como acepta) que ese tipo de masajes pudieran estar indicados en algunos casos e incluso pudieran estarlo en el caso concreto, no se desvanecería el carácter delictivo de los hechos, al sobrepasar el consentimiento prestado por la víctima”.

Agrega que “son actos de contenido sexual no legitimados por un inexistente consentimiento. Supone un salto en el vacío decir que al no haber hecho protesta expresa -salvo las molestias por la menstruación- en la sesión anterior y acudir a la siguiente cita, había que dar por supuesto el consentimiento para esos peculiares masajes intravaginales. Tampoco puede tildarse de consentimiento el silencio ante una ambigua mención "ahora, el interior"; "ahora trabajaremos lo interno".

El tribunal considera “alambicadas e insostenibles” las especulaciones sobre una conspiración de la empresa o algunos de sus empleados valiéndose de la víctima para lograr su cese. En este sentido, indica que “la víctima fuese alentada a denunciar por personal del Club, ni merma credibilidad a su relato ni, desde luego, priva de eficacia a la denuncia como condición requerida para la perseguibilidad”.