FÚTBOL VALENCIANO

Nuevo episodio tras la denuncia por alineación indebida en el Aldaia-Canals de Preferente: Tres nuevos equipos alegan en contra

El CD Enguera, la UE Alaquàs I Walter y el Alcàsser CF, inconformes con que se de el partido ganado al equipo de La Costera

Alineación de la UD Aldaia ante Quart de Poblet.

Alineación de la UD Aldaia ante Quart de Poblet. / UD ALDAIA.

El pasado fin de semana se vivió una controvertida situación normativa en el Grupo III de la Regional Preferente valenciana. Ocurrió en el Aldaia-Canals, un partido decisivo con liderato y descenso en juego y que terminó con victoria para los locales (3-1).

El equipo de La Costera, que cayó ante el líder del grupo, está peleando por la salvación y ha denunciado al equipo aldaiense por una posible alineación indebida de su jugador Mario García, quien siendo entrenador del cadete de la escuela había sido sancionado una semana antes ante el Torrent.

Siete días después fue alineado con el primer equipo. El equipo del sur de la provincia de València considera que no debió jugar, mientras que el Aldaia considera que la sanción no tiene que ir a la persona, sino a una de las dos fichas que tiene y que son independientes dentro de las funciones que hace en el club, por lo que es una acusación injusta.

A expensas de saber qué decide la FFCV y si el organismo acepta las alegaciones del Canals, que en caso de tener la razón se llevaría los tres puntos pese a la derrota, a favor del Aldaia se han posicionado el CD Enguera, la UE Alaquàs y el Alcàsser CF, rivales del Canals por la permanencia y que consideran injusta la demanda por alineación indebida.

Superdeporte ha tenido acceso al escrito firmado por los tres clubes implicados solicitando a la Federación que deje sin efectos dicha demanda al considerar que, jugando ya conociendo el resultado del partido en Aldaia, sería injusto que ahora se diera otro resultado que condicionaría la clasificación y adulteraría la tabla.

Comunicado tras la alegación del Canals por alineación indebida del Aldaia

Firman: CD Enguera, Alcàsser CF y UE Alaquàs

ALEGACIONES EQUIPOS PARTICIPANTES EN LA COMPETICIÓN DE REGIONAL PREFERENTE GRUPO 3

Las entidades C.D. Enguera, Alcàsser C.F., y la U.E. Alaquàs i Walter F.C., expresan el deseo de manifestar su postura, pues somos conocedores de la información sobre la posible alineación indebida supuestamente realizada por la U.D. Aldaia en su partido contra la U.D. Canals C.F., del pasado sábado 31 de mayo.

Haciendo uso del artículo 19 del código disciplinario de la FFCV, en el que se indica “En los supuestos de alineación indebida tendrán la consideración de interesados quienes puedan ver afectados sus intereses legítimos”, utilizamos nuestro derecho a alegar, tras ser publicado el hecho en diferentes medios de comunicación, prensa escrita, radio, redes sociales, amén de ser informados por presidentes de otros equipos del grupo.

El motivo de la supuesta infracción se produce por la alineación de un jugador del club U.D. Aldaia que fue expulsado por doble amarilla la semana anterior, en un encuentro de categoría cadetes en la que actuaba como entrenador. En lo que refiere a estos hechos y basándonos en el código de competición de la Federación de fútbol de la Comunidad Valenciana del año 2022, exponemos las siguientes alegaciones y argumentos que solicitamos se tengan en cuenta en dicho asunto:

  1. El artículo 60.2 del código disciplinario de la Federación de fútbol de la Comunidad Valenciana, indica que si la sanción impuesta viene producida por la ejecución de una infracción leve (acumulación de cinco amonestaciones o acción por doble amarilla) en el transcurso de un partido, deberá cumplirse necesariamente en el partido de la jornada siguiente a la adopción de la resolución sancionadora en la misma competición en la que se originó la sanción. En base a este apartado, y en primer lugar, consideramos que la sanción se debería cumplir únicamente en la competición de la categoría cadete.

  1. Si como argumentan los agentes que buscan la sanción, el entrenador expulsado no podía actuar ni como jugador ni como entrenador hasta cumplir la sanción como entrenador en la categoría cadete, entendemos desproporcionado e injusto el hecho de que una doble amarilla tenga que ser sancionado dos veces; la primera impidiendo al jugador alinearse con el equipo de preferente, y la segunda actuando como entrenador del equipo de categoría cadete. Esto reabre diferentes escenarios difícilmente explicables y lógicos. Podría darse el supuesto de que el equipo cadete tuviera un descanso, algún tipo de aplazamiento de competición, etc. ¿el jugador de preferente no podría haberse alineado durante varios partidos con su equipo? Esto plantea una hipotética situación totalmente incongruente.

  1. Consideramos que los equipos que militamos en esta competición, por norma general, al no tener medios, desconocemos qué jugadores de otros equipos están actuando como entrenadores, delegados etc. en otras
competiciones de categorías inferiores. De esta forma, nos resulta imposible saber si alguno de sus jugadores puede ser sancionado cuando actúe con sus equipos en las competiciones de base, ya que por si fuera poco, estas sanciones no se publican en la correspondiente categoría en la que se utilizan como jugador. Reiteramos que en la mayoría de equipos de la regional preferente es imposible poder llevar un control de si se están produciendo posibles alineaciones indebidas por este motivo, y auguramos una nueva salida burocrática peligrosa en el futuro, en contra de la naturaleza del juego, a todas luces incongruente, y que una vez conocido este asunto y tras varias conversaciones con equipos de nuestra competición, se va a convertir en un arma arrojadiza ante situaciones deportivas asfixiantes. Además, podemos asegurar que este hecho se ha repetido en varias ocasiones durante toda la temporada por desconocimiento de la mayoría de las entidades, y que ahora han sido comentadas por los presidentes del grupo al salir a la luz el hecho del

U.D. Aldaia - UD Canals C.F.

  1. Ante el supuesto motivo de que la posible infracción viene determinada por el horario del partido del equipo cadete del U.D. Aldaia, ya que fue posterior al del partido de categoría de regional preferente, encontramos que si el partido del equipo cadete hubiera sido anterior al de regional preferente, no se hubiera incurrido en la posible infracción, y el jugador sí podría haber sido alineado de manera correcta. Entonces nos preguntamos: ¿Puede el horario de un partido de categoría cadete, determinar si el jugador de la U.D. Aldaia puede jugar un partido de manera legal o no, en la categoría correspondiente en la que actúa como jugador? ¿Puede verse afectado por el horario de este partido, el futuro de al menos nueve equipos de la competición: C.D. Enguera, Alcàsser C.F.,

C.D. L’Alcúdia de Crespins, U.E. Alaquàs i Walter F.C., U.D. Castellonense,

U.D. Carcaixent, U.D. Quart de Poblet, y por supuesto los propios U.D. Aldaia y

U.D. Canals? ¿Puede un horario de cadetes interceder de manera tan directa en el devenir de varios equipos de preferente a falta de dos jornadas de liga?

  1. El código disciplinario en su artículo 5. i) otorga a los diferentes comités de justicia deportiva de la federación la potestad de anular los partidos ordenando su repetición cuando se produzca alineación indebida imputable a negligencia leve, siempre que vaya en beneficio de la competición. Asimismo, el artículo
82.6) del propio código disciplinario, indica que, si se produce la alineación indebida sin que se produzca dolo por parte del equipo infractor y ésta se produzca por negligencia leve, se puede producir la anulación del partido y repetición del mismo. En este escenario en el que nos encontramos, creemos que es evidente, que la U.D. Aldaia desconocía que, la expulsión del entrenador del equipo cadete podría implicar una sanción relacionada con el equipo que milita en categoría preferente. Además, es un ejemplo claro de no actuar con mala fe, y de que el hecho fue producido por negligencia leve. En nuestra opinión consideramos que, en el supuesto de tener que aplicar una sanción al U.D. Aldaia, y no optar por mantener el resultado del partido disputado, la posible sanción, en el peor de los casos, debería basarse en los artículos 5.i) y 82.6), lo que supondría la anulación y repetición del partido.

Por último, somos conocedores del descenso automático del equipo U.D. Juventud Barrio del Cristo que milita en nuestro grupo tres de la regional preferente, debido al descenso matemático del equipo Recambios Colón de tercera división y del que es filial. Puesto que cualquier decisión que se adopte en el asunto del partido U.D. Aldaia y U.D. Canals puede perjudicar a los intereses de los equipos implicados en el descenso, solicitamos a la Federación que valoren la posibilidad de no descender a los cuatro equipos que clasifican en los puestos 13º, 14º, 15º y 16º al finalizar la liga. Lo que planteamos es que desciendan los tres peores equipos clasificados como siempre ha sido lo habitual. Entendemos que nos encontramos inmersos en plena reestructuración de grupos, pero consideramos que el descenso de cinco equipos de nuestro grupo es excesivo, amen que no consideremos que el que quede en la 13ª posición tenga menos mérito y derecho de ocupar la plaza de preferente que un segundo clasificado de 1ª regional.