En una sentencia

El Supremo respalda indemnizar a un árbitro de balonmano por los insultos en redes de unos padres

El tribunal condena a las dos personas que publicaron los insultos en la página de Facebook del club deportivo canario Chinijos Costa Teguise a indemnizar a la víctima con 12.000 euros

Ángeles Vázquez

El Supremo declara un ataque al honor y a la dignidad de un árbitro de balonmano los insultos que dos personas publicaron contra él en la página de Facebook del club deportivo canario Chinijos Costa Teguise, tras suspenderle un partido de balonmano infantil, porque consideró que las gafas de alguno de los niños no eran aptas para la práctica deportiva.

El tribunal, que las condena a indemnizarle con 12.000 euros, explica que no se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano, sino que se dedicaron “a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos”.

El árbitro demandó a cuatro personas a las que reclamaba una indemnización de 30.000 euros al considerar vulnerado su derecho fundamental al honor como consecuencia de los comentarios que habían vertido en la página de Facebook de dicho club. Un juzgado de Arrecife (Lanzarote) condenó a tres de los demandados a indemnizarle con 18.000 euros y absolvió al cuarto al considerar que el demandante había renunciado a la acción ejercitada frente a él. La sentencia también ordenó la retirada de los comentarios lesivos y condenó a los demandados a publicar el fallo en sus respectivas cuentas de Facebook.

La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria condenó a dos de los demandados y absolvió al tercero, lo que supuso rebajar la indemnización a 12.000 euros, resolución ahora confirmada por el Supremo, que destaca algunos de los comentarios que hicieron: “El problema es que esta persona está llena de frustraciones y con uniforme es un peligro para los ciudadanos a pie, jugadores y similares. Tu soberbia y falta de empatía te pasará factura, ya lo haces dentro de la policía que además le rompes la ilusión a unos niños por el mero hecho de sentirte importante”; “tuvo una infancia muy jodida y después de adulto le sale todo ese odio que lleva dentro, me da pena el infeliz"; "yo creo que siempre le ha faltado amor, que alguien lo quiera y los 21 cm le vendrían de maravilla"; "la verdad es que es un pobre desgraciado con uniforme, que el único argumento que tiene es 'aquí mando yo' y no hay más, pero bueno va sumando amigos con su soberbia y prepotencia en la vida todo se paga", y “el pobre es un enfermito, pocas luces, deberíamos hacer campaña para reunir dinero y pagarle un médico al subnormal este”.

El Supremo concluye que “estas expresiones sobrepasan los límites de la libertad de expresión para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona". Agrega que “la identificación del destinatario de las ofensas no requiere su designación con nombres y apellidos, cuando aquélla resulte posible, siquiera para las personas de su círculo más próximo, por las referencias indirectas o las circunstancias concurrentes y, en este caso, los comentarios realizados, tales como su condición de árbitro de un concreto partido y la de su profesión de policía local, permiten la individualización personal del demandante”.

La Sala rechaza el motivo de los recursos sobre que la cuantía de la indemnización es desproporcionada, al no acreditarse daños objetivos ni morales. A este respecto, indica que las sentencias recurridas “aprecian el contenido objetivo y grave de las imputaciones efectuadas, que no solo afectan al ámbito deportivo, sino que transcienden también al profesional del demandante, así como a aspectos de su infancia y vida privada, con el correlativo daño moral que suponen, las repercusiones que le generaron, así como su difusión en las redes sociales”.