RENTA 2022: ¿Cómo desgravar los gastos de la guardería?

Hacienda contempla que muchos españoles puedan ver cómo los devuelven parte de los gastos de custodia previamente abonados por sus hijos

RENTA 2022: ¿Cómo desgravar los gastos de la guardería?

RENTA 2022: ¿Cómo desgravar los gastos de la guardería? / Pixabay

Hacienda vuelve a llamar a tu puerta de nuevo. Como cada año, a la mayoría de trabajadores españoles les toca presentar la declaración de la Renta del curso pasado. En este caso, sería la Renta de 2022. Cada persona es un mundo y tiene unas circunstancias, pero una de las más habituales en parejas jóvenes es la que afecta a los padres. Sobre todo a los primerizos.

Si has tenido hijos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y, por lo que sea, has decidido matricularlos en una guardería, algo podrías desgravarte de la declaración de la Renta 2022 que vas a presentar a Hacienda. No todo el mundo puede, pero si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagaste gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 euros.

¿Qué son los gastos de custodia?

Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:

  • El abono correspondiente a gastos que se hayan producido. Eso sí, por meses completos.
  • No tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos. En este caso, más te vale no tratar de engañar a Hacienda o podrían buscarte las cosquillas, que eso se les da muy bien.
Declaración de la Renta

Declaración de la Renta / SD

Hijos menores de 3 años

En el período impositivo en el que tu hijo cumpla 3 años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Que cumple tres años el 11 de abril, pues podrás incluirlo hasta el 31 de marzo.

El incremento de la deducción no podrá superar ninguno de estos dos límites:

  • 1.000 euros al año.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.