Las conclusiones de la GVA: "Carece de sentido continuar con este pleito"

El escrito que presentó la Generalitat el pasado viernes "suplica a la sala que se dé a los autos el trámite procedimental pertinente hasta dictar sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto"

Así sería el nuevo Mestalla

Así sería el nuevo Mestalla / VCF

Rafa Jarque

Rafa Jarque

La de este lunes fue una mañana tensa, cargada de documentos y cruce de declaraciones. Todo con motivo de una de las dos demandas que el Valencia CF tiene interpuestas en relación a la Actuación Territorial Estratégica (ATE) del Nou Mestalla. Concretamente la de su caducidad, a la que la entidad valencianista recurrió por la vía contencioso-administrativa. El punto de partida fue el escrito emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ), que exponía que la Generalitat Valenciana (GVA) no había presentado su escrito de conclusiones en relación a la mencionada demanda por la caducidad de la ATE. Tampoco ‘De Torino a Mestalla’ (DTAM), uno de los codemandados. Pronto respondió la GVA afirmando que sí había presentado el escrito, que vio la luz horas más tarde.

El documento parte destacando la resolución y caducidad de la ATE, que "formalmente no existe" pero el Valencia "sí tiene reconocidas las mismas condiciones urbanísticas. Por tanto, carece de sentido la la continuación del presente pleito".

En cuanto al régimen jurídico de la ATE, el escrito de la GVA detalla que "al hilo del informe de la Abogacía General de la Generalitat, destacar que les resulta de aplicación preferente las instituciones propias del derecho urbanístico y territorial valenciano". Para rebatir los argumentos de los demandantes, el Valencia CF, "es preciso recordar que el TRLCSP será la aplicación de la ATE promovida por el Valencia".

"Obligación" de declarar la caducidad de la ATE"

Además, recuerda que la Administración tenía la "obligación" de declarar la "caducidad de la ATE una vez constatados los incumplimientos". Al respecto, el documento dice que deben ser atribuibles a una actuación negligente del promotor", pero que "sin embargo se alega que el club no ha incumplido sus obligaciones sino que se ha visto impedido como consecuencia de los retrasos de la Administración y de actuaciones ajenas".

Por último, especifica que "si la Administración no hubiera declarado la caducidad ante los incumplimientos, hubiera contravenido una norma legal además de sus responsabilidades". El escrito conclute "suplicando a la sala que se dé a los autos el trámite procedimental pertinente hasta dictar sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto".