Sentencia

El TJUE condena a España por la contaminación de Barcelona y Madrid

El Tribunal de Justicia de la UE da la razón a la Comisión Europea y constata la superación de los valores límites de NO2 y la falta de medidas correctoras

Silvia Martinez

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por los incumplimientos sistemáticos de Barcelona y Madrid de la directiva europea sobre calidad del aire. Según la corte europea, España no ha velado porque no se superaran "de forma sistemática y continuada" los valores límites anuales de dióxido de nitrógeno (NO2) en las zonas del area de Barcelona y en Madrid y desde 2010 y 2017 en Vallés-Baix Llobregat. El TJUE también considera que España no ha velado porque los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible

El único punto en el que Bruselas desestima las alegaciones de la Comisión Europea es en lo que respecta al incumplimiento de los valores límites en el caso del Vallés en 2018 porque según el TJUE, los datos relativos a ese año muestran que en esa zona no se superó el valor límite anual de 40 μg/m3, de modo que la infracción sistemática y continuada de la obligación de no rebasar ese límite había dejado de producirse en dicha zona desde 2018.

Planes de calidad del aire

El caso se remonta al año 2015 pero no fue hasta el 25 de julio de 2019 cuando la Comisión Europea anunció la decisión de denunciar a España ante el TJUE, tras constatar el “sistemático incumplimiento” de los niveles de dióxido de nitrógeno en tres núcleos urbanos: el área metropolitana de Barcelona, el Vallés-Baix Llobregat y Madrid. Bruselas justificó la decisión en que, según los datos disponibles, se vulneraban las normas europeas respecto a los valores de NO2, jurídicamente vinculantes desde el 1 de enero de 2010. Concretamente, y según los informes anuales comunicados a Bruselas, entre los años 2010 y 2018 se habrían superado “de manera sistemática y continuada los valores límite” en las tres zonas mencionadas.

En su escrito al tribunal, la Comisión Europea recordaba que la directiva europea establece la obligación de los Estados Miembros de adoptar planes de calidad del aire en caso de superación de los valores límite, en los que establezcan medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea lo más breve posible. Sin embargo, España “no ha previsto en los planes de calidad del aire”, adoptados desde la entrada en vigor de la normativa, “medidas adecuadas y suficientes para garantizar que el periodo de superación de dichos límites en las tres zonas afectadas fuer lo más breve posible”.

El Ayuntamiento de Barcelona ya se esperaba una sentencia negativa aunque según explicaba este miércoles el concejal de emergencia climática y transición ecológica, Eloi Badia, la contaminación del aire en la capital catalana ha consolidado la tendencia a la baja y entre el 2015 y 2022 han disminuido un 31% los niveles de NO2 en las estaciones de tránsito según los datos recogidos y analizados por la ASPB.

Lograr un aire más limpio sigue siendo una de las prioridades de la Comisión Europea que hace dos meses presentó una nueva propuesta para endurecer la legislación y reducir en más de un 75% en 10 años el número de muertes prematuras atribuibles al principal contaminante atmosférico, las partículas finas (PM2,5), y la cantidad y gravedad de las enfermedades causadas o agravadas por la contaminación atmosférica, como enfermedades respiratorias y cardiovasculares