¿Se puede practicar surf con bandera roja?
La polémica sobre la práctica de deportes náuticos vuelve a ser de actualidad tras la decisión de la alcaldía de Barcelona de multar a los deportistas si existe riesgo
Esta semana hemos conocido el hecho de que la Guardia Urbana dedica más tiempo de lo habitual a poner multas en las playas de Barcelona. La borrasca Blas está asolando algunas zonas del mediterráneo, como en el pasado reciente ocurrió con Filomena u Hortensia. Pero, ¿se puede practicar surf con bandera roja?
Es evidente que en las zonas del mediterráneo no hay tanta cultura de surf como en el resto de España. La clave está en que no suele haber tan buenas olas en Barcelona como ocurre en Tarifa o Mundaka, pero eso no quita que en todas las playas se vean en ocasiones personas practicando este deporte de riesgo. De hecho, no son pocas las playas en las que tienen una zona determinada en la que pueden realizar su actividad sin entrar en contacto con bañistas.
Con todo esto, ¿qué dice la ley? Pues bien, con bandera roja está prohibido el baño en toda España, bajo pena de multa económica por poner en riesgo la vida de los socorristas además de la de uno mismo. Generalmente todo se salda con un aviso, pero la reiterada negativa de un bañista imprudente bien justifica la intervención de las autoridades. Ahora bien, ¿es lo mismo un bañista que un surfero? No. ¿Y para la ley? Tampoco.
La bandera roja no implica la prohibición del surf en el resto de España, aunque puede darse
En todo el territorio español se puede practicar surf aunque exista bandera roja, como es lógico (si no hay olas, seguro que no se puede surfear). En todo el territorio menos en el gobernado por Ada Colau. La alcaldesa de Barcelona tampoco quiere a los surferos y por ello ordena a sus agentes que les traten como infractores y acudan a la playa para evitar la práctica de dicho deporte y multar a quienes osen meterse en el agua con bandera roja, portando o no una tabla.
Es importante saber que en el resto de Catalunya no hay problema como normal general, aunque en casos extremos también se puede prohibir los deportes náuticos si las autoridades consideran que existe un riesgo extremo. Es decir, el riesgo no lo marca exclusivamente la bandera roja como en la Ciudad Condal. Y esta es la tónica en el conjunto de España. También es cierto que el Servicio de SOS de cada región no tiene la misma 'sensibilidad' a la hora de catalogar con bandera amarilla o roja el mar.
El origen de las prohibiciones del baño con un temporal digno de bandera roja lo encontramos en una Orden Estatal de 1972, aunque los municipios pueden imponer sus propias restricciones añadidas.
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