SOCIAL

"El pleno del Ayuntamiento debe nombrar persona 'non grata' a Lim"

Miguel Zorío reclama a los grupos municipales que no hagan ninguna concesión a Meriton "como prometieron en la campaña electoral"

Miguel Zorío, representante de Marea Valencianista

Miguel Zorío, representante de Marea Valencianista / Francisco Calabuig

Pascu Calabuig

Pascu Calabuig

El expresidente del Valencia CF y líder de la plataforma de oposición a Peter Lim 'Marea Valencianista', Miguel Zorío, propone a todos los grupos políticos municipales que aprueben en el próximo pleno una moción declarando taxativamente a Peter Lim persona 'non grata' de la ciudad de Valencia. Además, Zorío reclama que el pleno del Ayuntamiento apruebe que, oficialmente, las fichas y el convenio urbanístico del Nou Mestalla no se firmen mientras el singapurense sea el propietario y gestor del club, "al que ha hundido deportiva, económica y socialmente". "Cada grupo político debe decidir si está a favor del valencianismo o de seguir llenando los bolsillos al personaje que se ha convertido en la mayor lacra de la historia del Valencia CF", expresa 'Marea Valencianista' en su último comunicado.

Para el portavoz de la plataforma, "ya es hora de que los políticos y políticas de esta ciudad cumplan lo que prometieron en campaña electoral. Y ahora no valen excusas para conseguir un partidito de un Mundial. Está en juego la institución social más importante de la ciudad, y tanto María José Catalá, Papi Robles, Sandra Gómez y Juanma Badenas han dicho, antes y después de las elecciones, que Peter Lim es el mayor enemigo del valencianismo y de Valencia. Sin embargo, a la hora de la verdad, se están preparando unas licencias de obra a medida de lo que pide Lim y su desaparecida tributante fiscal, Layhoon Chan".

"Ya dije hace una semana que estoy harto de que Peter Lim nos engañe y que cuente con la cobertura política y funcionarial. Layhoon no presenta declaración de impuestos como residente o como no residente, y no pasa nada. El Valencia CF de Peter Lim no ha presentado ni el proyecto básico del estadio, y nuestros dirigentes políticos dicen que el máximo accionista está completando adecuadamente la documentación. Las licencias antiguas están caducadas, los funcionarios que están desarrollando el expediente pueden estar prevaricando (presuntamente) con el empuje político del Mundial, y todo el mundo calla. El nuevo estadio no tiene financiación suficiente, como así se lo dijeron hace una semana a las constructoras, y a los políticos les parece fenomenal todo lo que venga de Lim y del despacho de Gemán Cabrera (que parece el concejal 34 de la corporación). Ya está bien", finaliza de manera contundente Miguel Zorío, que esta semana preparará la demanda para frenar "la tropelía de las licencias", añade el comunicado, "solicitando medidas cautelares que fuercen a comenzar todo el proceso de nuevo, como se haría con cualquier empresario nacido en Valencia".

"La ley es meridianamente clara: primero hay que caducar las licencias antiguas, después presentar un proyecto de ejecución en condiciones (no cuatro infografías) del nuevo estadio, un proyecto constructivo y un proyecto económico, e iniciar un nuevo expediente, que afectará no sólo al Ayuntamiento sino también a la Generalitat Valenciana", agrega.

A continuación, en su escrito, Marea Valencianista facilita a la prensa la instancia registrada hace dos semanas en el Ayuntamiento de València.

AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA

"D. MIGUEL ZORIO PELLICER,  mayor de edad,  vecino de Valencia con DNI nO xxxxxxxxx y domicilio en Calle xxxxxxxxxxxxxx Valencia, Email: xxxxxxxxxxxx ante el Ayuntamiento comparece y

DICE:

PRIMERO.-

1°.- Que en 25 de febrero de 2009 se produjo la paralización física y administrativa de la obra de ejecución del Nuevo Mestalla, cuyas licencias luego referiré, de lo que tiene constancia el Ayuntamiento por ser depositaria e instructora del oportuno expediente.

2°.- El plazo máximo de paralización que fijaba la aprobación del expediente de ATE aprobado POR RESOLUCION de la Conselleria de Territorio y Medio Ambiente publicada en el BOP en fecha 15 de Mayo de 2015, cuyo texto previene la modificación de instrumentos de planeamiento anteriores sobre los que se obtuvo la licencia además de ser el Plazo legal desde la paralización de las obras para la caducidad de la licencia de 6 Meses.

3°.- Que este dicente interesó por dos veces que ese Ayuntamiento Cumpliera la Ley y Sus Obligaciones administrativas, por ende sus responsabilidades, iniciando expediente de CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS QUE LUEGO SE DIRAN.

4°.- La Caducidad que se interesó legítimamente por este recurrente en sendas solicitudes de fecha 28 XII 2021 con registro de entrada 30/12/2021 en ayuntamiento de Valencia, así como se reiteró en fecha 8 de septiembre de 2022, con registro de entrada 9/9/2022.

5°.- La dejación del Ayuntamiento de Valencia, atribuible a sus órganos de gobierno y funcionarios, es constitutiva de VÍA DE HECHO consistente en la omisión del dictado de acuerdo, previa instrucción de expediente, de Caducidad de las licencias ambientales de Obra y actividad siguientes:

1.- Licencia ambiental (Exp 3901/2007/2837):

a. Licencia de actividad óe estadio de fíitbol: Resolución núm. 1398-P, de 25/06/2008 y Resolución 2093-P, de 15/10/2008 (Licencia de actividad para campos de deporte, estadios, según apartado 2.3.1. Anexo Catálogo Ley 4/2003)

2.- Licencia de obras

A. Exp 3501/1057/07 BI-C

a. 3 Licencias parciales

i. Resolución U-5783, de 26/07/2007 (modificada por resolución U-5845, de fecha 30/07/1007)

ii. Resolución U-6438, de 21/11/2007

iii. Resolución U-J14, de 13/03/2008

b. Licencia óe intervención en chimenea industrial i. Resolución U-6631, de 13/11/2007

B. Exp 3501/654/07 BI-C

a. Licencia de constnicción de estadio de fútbol

i. Resolución U-17925, de 28/07/2008 y Resolución U-2565, de 14/11/2008

3.- Licencia de Obras y de Actividad para espectáculo público de Campo de deporte, estadio, seguida por el Servicio de Actividades de Valencia.

Agrupando los exp. 3501/ 654/07BJ-C al 3901/20072837.

6°.- Ese actuar presclnde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, ignorando la obligación municipal y el requerimiento de este ciudadano, ignorando el Ayuntamiento además, los requisitos de cumplimiento al tlempo de la concesión de la propia licencia, el propio ATE y también ignorando la ORDENANZA REGULADORA DE ORBRAS Y EDIFICACION Y ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA de fecha 29.06.21012 BOP 17.07.2012 modificada en fecha 05.07.2013.

Dicha actuación señalamos que es una dejación omisiva, con el conocimiento expreso y advertido de los responsables de su adopción de que la misma es injusta. Consta en los expedientes municipales informe sobre la tramitación de la caducidad alegada por este dicente, resultando grosera la dejación de los responsables de la misma, de los que interesamos, conforme a lo dispuesto en la vigente ley 39/2015 de procedimiento administrativo se nos informe de sus nombres y competencias (ya sean funcionarios o cargos públicos) a los efectos de poder dirigir contra ellos las oportunas acciones de responsabilidad u otra naturaleza.

SEGUNDO.-

Los hechos antes relacionados constituyen un más que evidente supuesto de vulneración de la legalidad administrativa como consecuencia de la violación de la normativa y reglamentación de debida aplicación.

TERCERO.-

El incumplimiento de las obligaciones legales imperativas por parte del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA constituye un evidente y flagrante motivo de Nulidad de Pleno Derecho, por dejación y omisión de las obligaciones y responsabilidades de las que la municipalidad es tutora y responsable, conforme establece la leY 39/2015, al no haber seguido el procedimiento legalmente establecido, actuando así el ayuntamiento de Valencia en VÍA DE HECHO contraria a la normativa procedimental y al derecho público, atentando gravemente contra el orden público, ordenando sus actos en beneficio del infractor incumplidor licenciatado, y los titulares reales de aquel, esto es la mercantil MERITON HOLDINGS, y la persona física que tiene el dominio del hecho el ciudadano singapurense PETER LIM, situándose en clara connivencia con los mismos, e incurriendo con dicha omisión en lo que entendemos puede ser una grosera perversión de forma consciente de las obligaciones de esa administración municipal.

CUARTO.-

Que en consecuencia a lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en el art. 30 Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa formula requerimiento al AYUNTAMIENTO DE VALENCIA para que cese en la vía de hecho de la que es constitutiva la dejación y omisión de la instrucción y resolución de la caducidad de las licencias instadas, y arriba referenciadas.

En virtud de todo lo expuesto,

SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formulado requerimiento de cesación de la Vía de Hecho referida conforme establece el art. 30 UCA en el plazo legalmente previsto de 10 días, trascurridos los cuales sin acreditar la pedida cesación, se acudirá en su demanda a la jurisdicción Contencioso- administrativa, sin olvidar la factibilidad de proceder por cualquier otra vía que entendamos legitima.