Fuentes municipales acusan a Meriton de aprovechar el informe sobre las licencias a su favor

Estas mismas fuentes contraatacan a Sandra Gómez después de sus declaraciones en las que denuncia al Ayuntamiento de Catalá de "coordinación jurídica con el Valencia de Lim"

Así lucen las obras del estadio del Valencia CF

Así lucen las obras del estadio del Valencia CF / Francisco Calabuig

Después de la rueda de prensa de Sandra Gómez, portavoz municipal del PSPV, el gobierno del Ayuntamiento ha reaccionado también al escrito que el Valencia CF presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) sobre la caducidad de la Actuación Territorial Estratégica (ATE). Fuentes municipales precisan que la ATE está bien caducada con el objetivo de "no confundir a la opinión pública", en alusión a las palabras en las que Gómez acusa al Ayuntamiento de María José Catalá (PP) de "coordinación y estrategia jurídica conjunta con el Valencia de Peter Lim". Esas mismas aportan el siguiente documento: "Notas sobre las diferencias entre caducidad de la ATE y la caducidad de las licencias de obra".

NOTAS SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD ATE Y CADUCIDAD LICENCIA OBRAS

  1. La Actuación Territorial Estratégica (ATE en adelante) “ Valencia C.F.” y, en ejecución de ella, el Convenio suscrito entre la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo y el Valencia C.F. en fecha 29 de abril de 2015, regulaban una serie de obligaciones a cumplir en plazos determinados por el promotor, relativos a:
  2. Fase I (3 años, improrrogables):
  • Demolición edificio dependencias municipales Antiguo Mestalla.
  • Fase I urbanización Antiguo Mestalla.
  • Construcción hotel Antiguo Mestalla.
  1. Fase II.1. (3 años):
  • Urbanización zona Cortes Valencianas.
  • Finalización nuevo estadio.
  • Ejecución edificación terciaria Cortes Valencianas.
  • Financiación polideportivo municipal
  1. Fase II.2 (2 años):
  • Demolición antiguo estadio.
  • Construcción aparcamientos y terciario bajo rasante Antiguo Mestalla.
  • Fase II urbanización Antiguo Mestalla.
  1. Fase II.3 (2 años)
  • Construcción resto edificios sobre rasante Antiguo Mestalla.
  1. La caducidad de la ATE y el Convenio señalados por parte de GVA se produce por incumplimiento del plazo máximo y no prorrogable de ejecución de la Fase I (que finalizaba en mayo 2018), al no construirse el hotel previsto en dicha fase, y por incumplimiento del plazo máximo de la Fase II.1 (que finalizaba en agosto 2021), por no finalizar el nuevo estadio, no ejecutar el terciario y no financiar el polideportivo municipal.
  2. La caducidad de la licencia de obras de edificación y actividad del estadio de Cortes Valencianas solicitada por un tercero, tiene por objeto exclusivo la licencia de obras y la licencia de actividad obtenidas por el Valencia C.F. en junio y julio de 2008.
  3. La licencia de obras y de actividad obtenidas son actos administrativos municipales de naturaleza autorizatoria, reglada y declarativos de un derecho previo a edificar dicho estadio por parte del propietario de la parcela.

La declaración de caducidad de licencias ya obtenidas por incumplimiento de plazos máximos de ejecución, según los Tribunales, presenta una naturaleza casi sancionadora y una limitación al ejercicio de derechos adquiridos, por lo que su aplicación ha de ser restringida y limitada, debiendo concurrir una serie de requisitos exigidos por los Tribunales, que van más allá del simple transcurso del plazo máximo de ejecución de las obras, y que son:

  • Plena constancia de la inequívoca voluntad del titular de la licencia de abandonar la obra y su proyecto de construir.
  • Ponderada valoración de los hechos, ya que no puede producirse a espaldas de las circunstancias concurrentes y de la forma en que los acontecimientos se sucedan.
  • Interpretación restringida de la concurrencia de caducidad
  1. En cambio, los convenios son negocios jurídicos bilaterales, que establecen derechos y obligaciones de las partes, regulando las consecuencias del incumplimiento por una de ellas, que permite a la otra parte, en su caso, su resolución.
  2. La no declaración de caducidad de las licencias de obras y actividad acordadas por el Ayuntamiento de Valencia, no implica que en relación con la ATE y el Convenio suscrito en ejecución de la misma entre la GVA y el Valencia C.F. no se mantengan los distintos incumplimientos, especialmente de plazos, que pactaron las partes, siendo, además, que en el instrumento ATE los plazos constituyen un elemento nuclear dado que la naturaleza de dicha institución exige la inmediatez de la ejecución de la misma.
  3. Asimismo, la ATE y su Convenio regulador abordaban no solamente la obligación del Valencia C.F. de finalizar la construcción del nuevo estadio, sino muchas otras obligaciones del mismo, varias de las cuales fueron incumplidas en las dos primeras fases dentro del plazo otorgado.
  4. La solicitud de caducidad de las licencias de VALENCIA C.F. fue presentada por D. Miguel Zorio Pellicer en fecha 30 de diciembre de 2021 y reiterada en fechas 28 de febrero de 2022 y 9 de septiembre de 2022, sin que el Ayuntamiento de Valencia tramitara y resolviera dicha solicitud dentro del plazo máximo legal de 3 meses.

Recientemente, en fecha 28 de noviembre de 2023, el interesado vuelve a reiterar dicha solicitud y solicita identificación de cargos públicos y funcionarios responsables de la falta de contestación.

  1. En fecha 31 de mayo de 2018 el VALENCIA C.F. presentó modificación de las licencias ya obtenidas, sin que desde entonces en Ayuntamiento de Valencia resolviera sobre la aprobación o denegación de dicho proyecto modificado.

Lo mismo sucedió con sendas modificaciones posteriores presentadas en fechas 24 de febrero de 2022, 9 de junio de 2022 y 21 de abril de 2023, que no fueron ni tan siquiera tramitadas ni resueltas por el Ayuntamiento de Valencia.

Esta inactividad constante del Ayuntamiento en relación con dichas solicitudes constituye un elemento clave que afecta a la decisión sobre la caducidad de la licencia, ya que pone de manifiesto una actividad por parte del promotor y una inactividad por parte del Ayuntamiento, dificultando la posibilidad de declarar la caducidad, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de caducidad.

  1. El acuerdo del Consell relativo a resolución anticipada y caducidad de la ATE acordó la suspensión de distintas licencias incluidas en la ATE, pero no de las licencias del nuevo estadio de futbol, las cuales se pueden seguir tramitando y resolviendo. Por tanto, resulta injustificable la falta de actuación del Ayuntamiento en relación con dichas modificaciones de licencias presentadas por el VALENCIA, C.F.

Asimismo, consta que dicho interesado ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del Ayuntamiento de Valencia en relación con la no contestación a su solicitud de caducidad, respecto del cual el Juzgado Contencioso-administrativo nº 9 (procedimiento nº 465/2023), el cual en fecha 23 de enero de 2024 reclamó al Ayuntamiento de Valencia que en plazo de 20 días procediera a la remisión completa del expediente, lo cual se produjo en fecha 21 de febrero de 2024, una vez dictada la Resolución del procedimiento".